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Art. 1.- Los artículos de nuestro Código de ética son obligatorios para todo nuestro equipo de profesionales médicos y para el personal que trabaja en relación directa o indirecta con Clínica Alta Estética.
Art. 2.- Los Prestadores médicos deben cuidar la salud de nuestros pacientes sin discriminación alguna respetando la vida y los derechos humanos. Es su deber fundamental promover la salud y la integridad física y moral de nuestros pacientes. Los médicos como integrantes de nuestro equipo de salud deben desarrollar las acciones necesarias para que nuestros pacientes se sientan en un ambiente individual y sano para lo cual se basan en una formación profesional reconocida y se guían por los principios y normas éticas establecidos en este Código.
Art. 3.- Es derecho y deber del equipo médico seguir los principios de este «decálogo de valores fundamentales»: 1. Respetar la vida la dignidad y la libertad de cada uno de nuestros pacientes y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física psíquica y social. 2. Brindar a nuestros pacientes todos sus conocimientos para procurar los mejores resultados. 3. No promover la discriminación de ningún tipo (nacionalidad edad condición socioeconómica raza sexo credo ideología etcétera). 4. Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio junto con el resto de nuestro equipo de salud de todas las confidencias que se le brindan y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente. 5. Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico. 6. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional. 7. Valorar el trabajo de equipo tanto con sus colegas como con otros profesionales en su labor de servicio a la salud de nuestros pacientes.
Art. 4.- Los médicos serán siempre responsables de los consejos que den y de los actos que efectúen.
Art. 5.- Los integrantes de Nuestro Equipo deben tener conciencia de que en todo momento deberán decidir con relación a dos componentes: el científico y el ético elementos básicos de su formación como seres humanos.
Art. 6.- Los miembros del Equipo de Salud deben limitar sus funciones e incumbencias a sus respectivos títulos o certificados habilitantes. La atención de nuestros pacientes debe ser calificada por una planificación basada en principios científicos.
Art. 7.- Los Médicos no pueden delegar en personal no habilitado facultades funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
Art. 8.- El equipo de profesionales médicos deberá mantenerse actualizado en los adelantos científicos y tecnológicos para brindar a nuestros pacientes los mejores y más avanzados tratamientos.
Art. 9.- Deben respetar las creencias religiosas del paciente no oponiéndose a sus prácticas salvo que el precepto religioso signifique un atentado contra la salud que esta obligado a proteger. En este caso lo hará saber al paciente y se negará a continuar con su atención si el mismo persiste en su posición.
Art. 10.- Los miembros del Equipo de Salud sólo deben utilizar o indicar productos de cualquier índole que sean de calidad garantizada y probada.
Art. 11.- Siendo la indicación de medicamentos parte de la consulta los miembros del Equipo de Salud deben defender la libertad de prescripción dado que como acto medico asumen la responsabilidad ética y legal de los resultados de dicha actividad.
Art. 12.- Los miembros del Equipo de Salud deben participar de nuestras Políticas de Calidad tanto definiendo los objetivos generales como de su planificación y estrategia para lograrla de la organización e implementación de los programas y de controlar los resultados con vista a su permanente mejora.
Art. 13.- Todos nuestros pacientes tienen derecho a que se respete su dignidad y a recibir la mejor atención de los miembros del Equipo de Salud para que su bienestar tanto en lo psicofísico como en lo socio-cultural sea el mayor posible.
Art. 14.- El paciente tiene derecho a que se le brinde la información que permita obtener su consentimiento comprensivo del diagnostico pronostico terapéutica y cuidados preventivos primarios o secundarios correspondientes a su estado de salud. Deberá firmar él la familia o su representante un libre Consentimiento Informado cuando los facultativos lo consideren necesario.
Art. 15.- El paciente tiene derecho a que se guarde secreto de su estado de salud en relación a terceros tanto sea verbalmente como a través de la divulgación de la historia clínica.
Art. 16.- Todos nuestros pacientes tienen derecho a no ser estigmatizados o despreciados por causa de sus condiciones físicas o psíquicas.
Art. 17.- El médico respetará la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.
Art. 18.- Los miembros del Equipo de Salud deben establecer con su paciente una relación de lealtad decoro respeto comprensión y tolerancia debiendo conducir el examen clínico y las indicaciones diagnosticas y terapéuticas dentro de las más estricta consideración moral de la dignidad humana sin discriminación por causa alguna.
Art. 19.- Los miembros del Equipo de Salud deben dedicar a su paciente el tiempo necesario para evaluar su requerimiento examinarlo indicar las etapas diagnosticas y explicarle todo lo que sea pertinente sobre el tratamiento.
Art. 20.- Dentro de las normas que rigen la relación Medico-Paciente son de primordial categoría el respeto al secreto profesional la confidencialidad y el libre consentimiento informado en forma personal o a través de responsables cuando la situación así lo exija.
Art. 21.- Entiéndase por secreto profesional en Salud aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa.
Art. 22.- El secreto profesional es un deber ético que nace de la esencia misma de la profesión médica y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente. El interés publico la seguridad de los pacientes la honra de las familias la respetabilidad del profesional y la dignidad de
Art. 23.- Es tal su importancia que configura una obligación cuya violación sin causa justa esta calificada como delito. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación alcanza con la confidencia a una persona aislada.
Art. 24.- El Equipo de Salud tiene el deber y el derecho de guardar secreto a todo aquello que el paciente le haya confiado lo que haya visto haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional. Deberá ser tan discreto que directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto.
Art. 25.- Uno de nuestros objetivos fundamentales como Organización es lograr que el cuerpo de profesionales médicos y no médicos trabaje armoniosamente para brindar una atención de excelencia a nuestros pacientes procurando la mejor prestación y bienestar para éstos.
Art. 26.- Todos los integrantes de Plenitas y en especial los miembros del Equipo de Salud nos comprometemos a
Art. 27.- Nos comprometemos a seguir haciendo aún mejores nuestros Sistemas de Aseguramiento de Garantía de Calidad a través de un conjunto de acciones planificadas y sistematizadas necesarias para infundir la confianza que nuestros servicios van a cumplir con los requisitos de calidad exigidos e incluye el conjunto de actividades dirigidas a asegurar que la calidad producida satisface las necesidades de nuestros pacientes.
Art. 28.- Como Organización nos comprometemos a proveer servicios con alta efectividad eficiencia y adecuación en la aplicación de conocimientos actualizados con la tecnología apropiada.
Art. 29.- Instituimos el presente Código de Ética como principio directriz de nuestro accionar como Organización y nos comprometemos a cumplirlo y hacerlo cumplir por todos los profesionales médicos no médicos y personal de Clínica Alta Estética
Cordialmente
Dirección General
Clínica Alta Estética